El transporte del cadáver
(o restos cadavéricos), según la normativa vigente,
puede ser realizado por las entidades prestadoras de servicios
funerarios que dispongan de autorización por parte de
las Autoridades competentes en la materia.
El traslado
Tipos
locales
nacionales
comunitarios
internacionales
Medio de transporte
furgón fúnebre
por vía aérea (requiere,
de forma previa, realizar las prácticas de embalsamamiento)
Condiciones
Si la inhumación se produce
72 horas después de la defunción entonces es obligatorio
realizar el embalsamamiento del cadáver, 96 horas si
se trata de un cadáver intervenido judicialmente.
Otros servicios
necesarios
acondicionamiento sanitario
suministración del féretro
suministro de caja de féretro
de zinc
suministro de embalaje
colocación del cadáver
o restos cadavéricos en el féretro
traslado desde el lugar de defunción
al deposito
suministro de sabana o sudario
colocación de válvula para
gases
estancia en él deposito
expediente de traslado
embalsamamiento
tramitación de certificados
pago de tasas sanitarias
alquiler de capillas
gestión de tramites administrativos
en distintos organismos
traslado al Cementerio
La complejidad de las gestiones en los servicios de repatriación
hace recomendable la intervención de una empresa especializada.
Funecat, S.A. es una empresa ágil, moderna,
eficaz con un equipo profesional altamente cualificado, especializada
en la Asistencia y Transporte Funerario.
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